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Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Nada significativo.
Calculando
Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Temperaturas en ascenso. Viento flojo de dirección
variable, con predominio de la componente oeste,
tendiendo en horas centrales a componente este,
con algún intervalo moderado en el litoral de la
mitad sur por la tarde.