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Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Brumas o bancos de niebla matinales en depresiones del interior. Temperaturas en ligero ascenso o sin cambios. Viento flojo de dirección variable, predominando las componente sur y este durante las horas centrales.
Calculando
Queda prohibida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11. Probabilidad de precipitaciones débiles. Temperaturas mínimas sin cambios y máximas en descenso. Viento flojo y dirección variable, predominando la componente este durante las horas centrales.